Recogemos en esta entrada, un apunte sómero sobre la Ley 5/2019 de 15 de Marzo.

PAra mas info. >> LEY 5/2019 – Regulación de los contratos de crédito inmobiliario.

Nos centraremos específicamente en los apuntes sobre la regulación de la ventas vinculadas y combinadas recogidas en el documento de la Ley.

Las venta vinculadas de seguros asociadas a la conscesión de prestamos hipotecarios han sido una constante fuente de controversias en el sector asegurador dadas la situación de debilidad del consumidor frente a la limitada oferta de financiación en el mercado.

Esta histórica situación pretenden enmendarse según el articulo 17. Prácticas de Ventas Vinculadas y Combinadas.

En síntesis de dicho artículo, se establece lo siguiente:

1.- Con caracter general, quedan prohibidas la prácticas de venta vinculada de préstamos, salvo las excepciones prevista en Ley.

2.- Según lo anterior, será nulo todo contrato vinculado al préstamo que, en perjuicio del prestatario, no cumpla con las exigencias prevista en esta Ley.

EXEPCIONES:

1.- Pólizas de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del congtrato de préstamo.

2.- Seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario.

Aún así de estas excepciones cabe descatar igualmente lo siguiente:

A. El prestamista deberá aceptar polizas alternativas que tenga unas condiciones o prestaciones equivalentes.

B. El prestamienta no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de pólizas alternativas.

C. No se podrá establece empeoramientos en las condiciones de prestamo por la aceptación de pólizas alternativas.

En resumen de lo anterior, se constituye un marco claro y definitoría sobre la protección del cliente para la libre contratación de pólizas de seguro de cualquier índole.

En origen las dificultades para operar en el sistema financiero, propician un mercado de oferta reducida para los clientes, bien sean promotores y particulares. Esta limitación de oferta derivada de la regulación del sector financiero genera a su vez las necesidades de una regulación adicional para enmendar los efectos perversos de una oferta limitada.

Esperemos que en el corto plazo la buena intención de la Ley tenga un efecto positivo en el mercado, propiciando una cultura de relaciones comerciales entres partes libres y transparentes.

En el largo plazo sería igualmente deseable un funcionamiento del mercado mas libre que no requiera para su correcto funcionamiento un marco normativo tan extenso y limitante para las partes.

Al margen de la apliación de la Ley anterior, desde CYC Brokers, Mediadores de Seguros Técnicos seguiremos trabajando para dar a nuestros clientes la mejor solución del mercado.

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