SEGURO AFIANZAMIENTO – FICHA PRODUCTO
Seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas por compradores de viviendas
Legislación específica aplicable
- Ley 20/1015, de 14 de Julio. Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Disposición Final Tercera.
- Ley 57/1968, de 27 de Julio, Percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Derogada por la anterior.
Definición
Seguro de tipo financiero, submodalidad de seguro de caución, mediante el cual se garantiza a los compradores que las cantidades que éstos van a entregar a los promotores con anterioridad a la entrega de las viviendas, les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas, o si esta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes en el contrato de compraventa.
Suma Asegurada
Cuantía total de las cantidades anticipadas, incluido impuestos mas interés legal del dinero.
Tomador
- Promotor (Promotor privado, Gestor, Comunidad, Cooperativa)
Asegurado
- Comprador
Duración del contrato
- Desde la aportación de cantidades y obtención de licencia de edificación hasta la entrega de la vivienda, normalmente será requerida la justificación de la obtención de la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación según el caso.
- Si se concede una prorroga para la entrega de la vivienda, se debe prorrogar el seguro por parte del el promotor y se debe informar al asegurado
Otras características
- Póliza individual por cada adquiriente
- El asegurador debe indemnizar en el plazo de 30 días desde la reclamación
Ventajas para tomador frente aval bancario
- Aumento de la capacidad crediticia, no computa a efectos de CIRBE
- Sin comisiones de apertura o estudio
- En general menor coste según formula de cálculo de prima por días exactos
Principales Requisitos
- Titularidad sobre los terrenos
- Recurso suficientes para completar la edificación. Fondos propios o préstamos bancario.
- Licencia de obra y carta de pago
- Contrato de obra y plan de trabajo
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